15.2.06

Proyecto de Estatuto

Me ha hecho gracia, y aquí lo pongo. No se ría demasiado, desocupado lector: hay gente que hace cosas como éstas pero en serio y encima vive de ello.

PREAMBULO
Sanabria, ejerciendo el derecho que le reconoce la Constitución manifiesta su voluntad de constituirse en República Independiente las terceras semanas de mes.
En esta hora solemne en que Sanabria recupera su libertad, rinde también homenaje a todos los hombres y mujeres que lo han hecho posible.

TITULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Sanabria es un Imperio, o por lo menos lo vale

Artículo 2
El Imperio sanabrés está compuesto por los territorios actuales más los que se reclaman por razones históricas como en justicia son, Galicia, los territorios de la actual provincia de Zamora, León, Braganza, Chaves y la Ribera del Duero Vallisoletana, además de los enclaves de la Prosperidad, Villa Rosa en Madrid, y los territorios del Barrio de Triana en Sevilla y las playas del caribe.

Artículo 3
Escudo. Nuestro escudo estará compuesto por la figura de un lobo bebiendo un vino de Toro.

Artículo 4

Himno. El Himno de Sanabria a diferencia del vecino vecino Estado español, tiene letra pero no tiene música.

Artículo 5
Por el culo te la hinco

Artículo 6
Serán ciudadanos de Sanabria todos aquellos nacidos en el territorio de la República o en los territorios de ultramar (ya los conquistaremos)

Artículo 7
Lengua. La lengua oficial del Imperio es el senabrés, todo sanabrés tiene el derecho y el deber de conocer su lengua. Las instituciones imperiales promoverán su uso y serán especialmente escrupulosas de que en dicha lengua vengan traducidos los billetes de banco, entradas de fútbol y los tickes del Mercadona. Los que no sepan hablarla irán a clases los martes y jueves después de comer. Se prohíbe hablar español, que es una lengua fascista.


Artículo 8
En el proceso de normalización lingüística de nuestro idioma todas las palabras parasarán a acabar en "eiro" y en "eira", según sean masculinerias o feminerias. Se admite como irregular la terminación "iello" cuando vaya antecedida de nombre de varón. Así mismo la Real Academia del Senabrés admitirá el la expresión "siesoyaeso" como válido para la respuesta a cualquier pregunta.

Artículo 9
Bandera. Sanabria tendrá dos banderas, una azul celeste y otra negra que se usarán respectivamente de día y de noche para no ser vistas.

TÍTULO PRIMERO

Artículo 1
Financiación. El tesoro imperial será sufragado por un impuesto inversamente proporcional a la riqueza de sus súbditos así como por un canon sobre el habón senabrés, los xixos y solidariamente por lo que le sobre a Cataluña.

Artículo 2
Con la aprobación de este articulado se colman las reivindicaciones históricas del Mercado y de la Puebla y así pues por fín ambas localidades serán capitales de provincia dentro de la república senabresa sin discriminación sobre el resto de las que componen el Imperio. En Escuredo se permitirá el uso del leonés como lengua propia del lugar al menos hasta que todos sus habitantes sepan leer y escribir. Respecto a la lengua hablada en San Juan de la Cuesta, el Imperio aprobará una partida especial para conseguir que, una vez bajados del árbol, sus habitantes se alfabeticen en senabrés.

Artículo 3
Todas las provincias dependen orgánicamente de Santa Colomba de Sanabria como capital del Imperio.

Artículo 4
La Asamblea es la cámara de representación de todos los sanabreses y estará constituida por un solo escaño.


TÍTULO SEGUNDO

Artículo 1
Moneda. La moneda del imperio es el "estaduyo" divisible a su vez en piezas de menor valor, así 1 estaduyo equivale a 100 calillones , 1 calillón equivale a su vez a 5 candecebres.

Artículo 2
La unidad de medida es el metro urbanizable cuyo símbolo será €

Artículo 3
El metro urbanizable se divide en 10 curtinas. La unidad fraccionaria de la curtina es el curtineiro.

Artículo 4
El tribunal supremo será de única instancia y todos los juicios serán sumarísimos, sobre todo el de los que digan que se sienten españoles. Solo habrá un magistrado, que será elegido por mi prima

Artículo 5
El imperio sanabrés protegerá el Río Tera para evitar trasvases desde éste a otras cuencas, especialmente españolas. El Tera será navegable hasta Oporto. Se declara por tanto el estado de guerra contra el reino de León y las repúblicas sovieticas del Bierzo, Sayago y el cantón independiente de Villardeciervos.

TÍTULO TERCERO

Artículo 1
El Imperio Sanabrés poseerá religión propia, siendo obligatoria la asistencia de sus súbditos, al menos una vez al año, a todas las celebraciones de San Amaro, la Virgen del Rosario y La virgen de la Portería.



TÍTULO CUARTO

Artículo 1
Se establecen relaciones de prioridad con las provincias de ultramar de Cayo Coco y Cancún, siendo obligatoria la visita por parte de los súbditos del imperio al menos una vez en su vida.

Artículo 2
Se considera la provincia exterior de Madrid como principal campus universitario del Imperio. Todo súbdito tiene el derecho y la obligación de difundir sus raíces allí. Siendo el último en retirarse de los eventos sociales y dejando claro en el momento de hacerlo su lugar de procedencia.

Artículo 3
Se declara el "Aeropuerto Internacional del Salgueiral" (Salgueiral International Airport) como base oficial de todas las operaciones de entrada y salida. Por lo tanto se declara obligatorio la adaptación de cualquier avión para que pueda aterrizar o despegar en él. Hasta entonces se utilizará el aeropuerto español de León como base provisional.

Artículo 4
La declaración imperial (como todo buen imperio) trae consigo la anexión del puerto de Vigo o, en su defecto, el de Oporto (satisfaciendo así la demanda ancestral de conseguir "Salida al mar por Portugal")


PD: mañana en Cáceres

1 comentario:

Anónimo dijo...

Lo veo del todo anticonstitucional, voy a realizar un referendum vinculante en mi comunidad de vecinos.