La crónica de Portillo Valdés en Revista de libros, a vueltas con La Nación Imperial, de Josep María Fradera. Una reflexión interesante, aunque escrita de una manera un tanto confusa. Y una comparación. Frente al modelo gaditano que habla de una nación española compuesta por la reunión de los españoles de ambos hemisferios, señala Portillo:
"La sentencia que Fradera analiza
en detalle, que inadmitió la demanda de la nación Cherokee contra el estado deGeorgia por usurpación de tierras (1831), estableció que las «domestic
dependent nations», como eran catalogadas las naciones indias, quedaban respecto
de los Estados Unidos en un «state of pupilaje» y, respecto del presidente, «as
their Great Father»."
"El contraste puede verse en el
imperio francés, donde, desde un primer momento, la especialidad fue parte
textual y esencial de la Constitución: «Les colonies et possessions françaises
dans l’Asie, l’Afrique et l’Amérique, quoiqu’elles fassent partie de l’Empire
français, ne sont pas comprises dans la présente Constitution». Esta
afirmación, realizada al final del primer texto constitucional francés (1791),
acompañará ya a la revolución como su sombra."
Es lo que hay.
Es lo que hay.